DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ Y REBECA COROMOTO LANDAETA , ambos identificados plenamente en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el día 08 de Mayo del año 1992.-------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la niña MARIA GABRIELA, queda establecido que la Guarda y Custodia de tal hija la ejercerá la madre, el padre PEDRO JOSE FIGUEROA, queda comprometido con una Pensión de Alimentos para su hija por la cantidad a un Treinta Por Ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional.....