este Tribunal acuerda, el traslado de los ciudadanos JIMMY WISTON JIMENEZ ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.023.555 y FLORENCIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.665.145, al Centro Penitenciario con sede en Tocorón, Estado Aragua; traslado que deberá efectuarse con las debidas medidas de seguridad que el caso amerita y procurando que sea ejecutado en la forma más inmediata posible, toda vez que es evidente el peligro que corre la vida de los imputados en el Internado Judicial Los Pinos, garantizándose así el derecho a la vida y la integridad física, todo de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declara Parcialmente con lugar la solicitud formulada a este Tribunal por la Defensa, en armonía con lo igualmente solicitado por el Fiscal Noveno de esta Circunscripción y el Defensor Público Penal No 02, en relación al lugar de reclusión de los mencionados imputados. Y así se decide.
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