Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la pretensión del DESALOJO con fundamento en el Articulo 34 Letra C, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Arrendamientos Inmobiliarios, N° 427, Vigente desde el 25 de Octubre de 1.999, intentada por el ciudadano ROBERTO CANNATA VINDIGNI, (en representación de la SUCESION GIOVANNI CANNATA SCARSO), asistido por la abogado MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.837, contra el ciudadano ANTONIO DOS REIS VIEIRA, todos identificado en autos. En consecuencia, se ordena el Desalojo dedl inmueble..........-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código.....