PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano PABLO BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.640.391, en contra de los fallos de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fechas 21 de febrero y 17 de diciembre de 2008 y 09 de enero de 2009, en Juicio de Querella Interdictal de Amparo, seguido por la Accionante sociedad mercantil INVERSIONES LLA SOLEDAD C.A. (INVERSOLCA) en contra del actual Querellante; todo ello de conformidad con los ordinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO.....