Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ROMERO GALLARDO LUIS ALBERTO, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROMERO GALLARDO LILIA ADELAIDA.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, to.....