Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ACUSADO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nº 10.273.721, en el presente asunto seguido por JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 de la norma sustantiva penal, e perjuicio de la ciudadana LUBYS ARELIS PEREZ DE CARRILLO y se ACUERDA LA APREHENSIÓN del mismo al evidenciar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por es.....