Y así las cosas, NEGANDOSE EXPRESAMENTE las inquisiciones promovidas por ser, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado el mismo, la misma exhibe su anatomía antijurídica, ya que estaríamos evacuando testimoniales a distancia, y no la extracción de datos conocidos por el promovente y contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogatorio dirigido a terceros sobre hechos ni siquiera controvertidos y en los cuales la contraparte en litigio ve comprometido su ejercicio del derecho a controlar dicha testimonial dejándole en un claro estado de indefensión, y en consecuencia, lesionando garantías y derechos de orden Constitucional