DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación por el Defensor Privado, Abs. José Luís Díaz Oropeza, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, mediante la cual declaró ¿entre otros aspectos procesales-, admitió en su totalidad la acusación en contra del acusado José Efraín González, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; se declaró sin lugar la prescripción solicitada por la defensa del mencionado acusado, por cuanto no operó la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 108 numeral 3 del Código Penal.....