El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: ODALIZ DE JESUS HERNANDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.948, donde Desiste de la Medida de Retenciòn de Sueldo dictada por este Tribunal el 25-02-2003, igualmente Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 324-01, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se ordena librar oficio a la Direcciòn Regional de Salud, Direcciòn de Finanzas, San Juan de los Morros, a los fines de la Supensiòn de la Medida de Retenciòn de Sueldo dictada por este Tribunal en fecha 25-02-2003, al Ciudadano LUIS DAVID DIAZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 10.976.197, .....