DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YRENE DEL VALLE FERNÁNDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.543, de profesión oficios del hogar, contra el ciudadano ANTONIO MANUEL SEPULVEDA NEGRETE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.632.737.-
En consecuencia ES PROCEDENTE la partición en la porción de cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal; para cada uno de los comuneros de los bienes la cual está constituida por los siguientes bienes que a continuación se menciona.....