Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, solicitadas el abogado JOSÉ LUÍS GARCÍA HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 170.852, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA GUILLERMINA ROJAS DE ESPINOZA y JOSÉ LUÍS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.167.809 y V.-1.834.260 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL .....