Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, presentada por las ciudadanas ELISA DEL VALLE CASTILLO y MORAIMA JOSEFINA PANTOJA REBOLLEDO, abogadas en ejercicio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GUILLERMINA TORO DE CAMERO; contra YNES MARIA GONZALEZ.