DISPOSITIVA
Revisado y analizada la pretensión de la parte actora y las excepciones de la parte demandada y visto el razonamiento anterior, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción interpuesta por la parte demandante ciudadano JUAN MANUEL SARMIENTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.811.930, domiciliado en la ciudad calabozo, estado Guárico, a través de su apoderado Judicial Abogado CESAR ENRIQUE DIAZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 151.571, Domicilio procesal carretera nacional Vía San Fernando de Apure, edificio C.C. Coralina, piso 2, Oficina 19, Escritorio Jurídico Herrera y Asociados, Calabozo estado Guárico en contra de SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDA.....