IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES del presente procedimiento, recibido mediante oficio Nº 527, de fecha 14 de Agosto de 2.015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, incoado por el Abogado Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 8.686.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.331, actuando en este acto como apoderado judicial del Centro Agropecuario Roble Largo C.A., debidamente Inscrita en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 51-A, en fecha 11 de Octubre de 1.967 y cuyo documento constitutivo se reformo en fec.....