En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, establecidas en los Ordinales 3º, 6º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia.....