Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admitió como eventual la acusación presentada por la representación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por las partes, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.- SEGUNDO: Se procedió a homologar el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes ante la sede de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio y ratificado en la Audiencia de conciliación, tal como fue establecido.- TERCERO: Se acordó Suspender el proceso a Pruebas por el Lapso de tres (3) meses, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 14 años de edad, nacido en fecha 11/07/1.989, titular de la cédula de identidad Nº. 18.583.679, de oficio estudiante, hijo de Freddy Peréz y Maria Genda Sanz .....