ACORDO OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al, PENADO JOSE ALI OLIVARES, titular de la cedula de identidad 17.433.944, actualmente recluido e el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijó las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-