Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDÓ APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que no está prescrito, suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es la autora del referido delito y por cuanto, no existe peligro de fuga ni obstaculización a la búsqueda de la verdad, se acuerda una medida menos gravosa, en base a los artículos 8, 9, 243 y 244 y 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, ya que en las actas .....