En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia MERCANTIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA CADUCIDAD de la acción cambiaria en la presente causa derivada de título valor cheque, ya descrito, propuesta por HENRY D´ JESÚS CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.463.713 Contra el ciudadano OMAR MORALES SOLORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.267.120, domiciliado y residenciado en la Urbanización Brisas de la Represa calle Nro. (04) casa Nro. (125) de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso, razón por la cual resulta inoficioso entrar a resolver los restantes a.....