El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARMEN ELENA, JOSE EUGENIO, ROGER JOSE, HECTOR LUS, NANCY NACARAY, CLARET JOSEFINA, AYDEE MARIA, EDGAR ALEXANDER E ISABEL CRISTINA BELLO VARGAS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta FLOR MARIA VARGAS DE BELLO, Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse en originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se deja constancia, que se devolvió original constante de Treinta y un (31) folios útiles. .....