Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OLY DEL VALLE LOPEZ PEDEMONTE y ANGEL RAFAEL TIAMO RISQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, acta de matrimonio Nº 181.