Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SALAS ARAQUE y MARISOL VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.382.910 y V-22.500.011, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADIS OMAIRA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 167.005, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo.....