este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos como han sido los extremos fijados por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se declara la terminación de la presente causa, por lo que se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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