Por ultimo, con relación al escrito de pruebas consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar y remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante oficio Nº CTVSO-154-15, de fecha 26 de Febrero de 2015, mediante el cual hace referencia a medios probatorios que al momento de ser reproducidos, promovidos o invocados por la parte promoverte, no constaban en forma alguna en el expediente, ni fueron producidos con el escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad legal correspondiente, en ese sentido y como quiera que no se evidencia la aportación de medio probatorio alguno, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento al respecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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