Ahora bien, como quiera que para la oportunidad de celebrar la transacción, la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTERCABLE), no tenía representante alguno para actuar en el presente juicio, y por ende facultad para transar, en él, resulta forzoso para este Tribunal, en principio negar la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLGA VITALE.
ABG. AURORA MONTERO