En consecuencia, tomando en consideración lo antes explanado, se remite el expediente signado con el Nº 2016-209, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de dilucidar a cuál Juzgado le compete conocer del presente procedimiento cuando se presenta una nueva demanda por aumento de la obligación de manutención, por lo quien aquí juzga, considera que era inoficioso declinar la competencia a este Tribunal, en virtud de que existe una demanda conocida por este Tribunal que le previno a la nueva demanda de aumento de la obligación de manutención, aunado al hecho que los supuestos establecidos en el artículos 29 y 60 del código de procedimiento civil son claros para que el que el juez declare su incompetencia, por tal razón, en virtud de considerar que se trata de una nueva demanda por aumento de la obligación de manutención que debe sustanciarse por vía autónoma todo ello, en virtud de lo alegado por.....