SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, a favor de los acusados WILLIAMS ELIAS CALDERA y JOSÉ LUIS TORREALBA BUROZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7. del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, se declara igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.