ACUERDA al penado Néstor Enrique Borrego Ramírez, venezolano, nacido en esta ciudad el 30-05-77, de 27 años de edad, soltero, hijo de Santa Ramírez y Ernesto Borrego y titular de la cédula de identidad V-13.150.118, Conmutar en Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir y que culminará en fecha 01 de Julio del 2007, a las 08:00 de la noche, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la población de Loas Mercedes del Llano, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Prefectura de Las Mercedes del Llano cada quince días.
2.- Fijar su domiilio en la residencia de la ciudadana Lissett Ramírz en Las Mercedes del Llano, Calle Páez, Callejón El Turco, casa sin número.
3.- Prohibición de salir de dicha población sin autorización del .....