Por lo precedentemente expuesto, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, analizado y leído como lo fue el escrito y demás recaudos provenientes de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica el Ministerio Público, estima como graves los hechos allí narrados y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo120 ordinal 3° acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCION a favor del Ciudadano JUAN MANUEL GONCALVEZ CASTRO, quién se encuentra actualmente recluido en el Hospital Central de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo consistente en prestar la debida protección policial durante el lapso de noventa (90) días, para lo cual se libran sendos oficios a la Comanda.....