Se declaró con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del Ciudadano ROLANDO AQUILES MAITA, de las características personales que cursan en las actas procesales y rebaja en veinte unidades tributarias el monto de las cantidades que deben justificar las personas que constituyan la fianza a favor del ciudadano ROLANDO AQUILES MAITA, es decir que los fiadores que presente la defensa y el imputado deben además de cumplir con los requisitos que le impuso la juez de la recurrida, tener una capacidad económica de cincuenta unidades tributarias, para hacerle frente a los gastos que pudiera ocasionar una eventual separación del acusado del proceso y ante la autoridad judicial que se le asigne. Por lo que en consecuencia se declara parcialmente con lugar el pedimento de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 264, 432, 433, 435, 447.7, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.