Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECIDE: 1.- Se Declara Incompetente para conocer y tramitar el presente asunto; 2.- Se Declina el conocimiento del asunto en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal; Todo ello de conformidad con los artículos 293, 294, 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Control que le corresponda una vez realizada la distribución respectiva. Líbrese los oficios pertinentes.