DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA, en el presente caso seguido contra el Sentenciado JESUS ANGEL ARIAS APARICIO, al haber transcurrido un lapso de Dos (02) Años, Un (01) MES y Diez(10) Días, desde que se declaró firme la Sentencia Condenatoria el 16 de febrero de 2007), del Código Penal vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° y Tercer aparte del Código Penal Vigente a la fecha, por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber transcurrido un lapso superior al de la pena que debía cumplir más la mitad del mismo.
En consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, por ser materia de orden público, ordenándose el archivo de las presentes actuaciones, .....