NEGO LA SOLICITUD DE INICIAR TRAMITES PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE SALOMON BOLIVAR CHARAIMA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.433.019 por no corresponderle la misma conforme a derecho, con fundamento en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Pena, en su último aparte.-