Ahora bien, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio de desalojo, estimado por la parte accionante en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00), ergo deviene forzoso concluir que el quantum del presente asunto de ningún modo excede el monto de Ochenta y Siete Mil Novecientos Quince Bolívares (Bs. 87.915,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en materia patrimonial, de allí que esta Juzgadora, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente medio extraordinario de impugnación anunciado, a la luz de lo contemplado en el artículo 489-B ejusdem, considera que el mismo no cumple con el requisito legal correspondiente a la cuantía, por lo tanto el mismo se declara inadmisible.