Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.-
Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión por medio de boleta. Líbrese boleta,-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JU.....