Por consiguiente, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y, en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YLDEMARO JOSÉ MOTA GUTIÉRREZ y YUSMERI LISETH HERNÁNDEZ CUOSIN, identificados en autos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, el cual contrajeron por ante Junta Parroquial de El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de noviembre de 2007, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 90, Folios 249 al 250 de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho.-