SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HECTOR JOEL TROMPIZ NARCISE y MARIA JOSEFINA LORETO CONTRERAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 22 de Enero del año 1994, como consta de acta certificada N° 05, anexa a la presente solicitud cursante al folio Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SE.....