Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme las sentencias definitivas dictadas en fecha 06-09-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Estado Guárico, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordina 3° del Código Penal, siendo redimida dicha pena por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS, en fecha 28-03-2001, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 segunda parte infine, ambos del Código Penal, y en fecha 05-06-2002, por el Juzgado Segundo de Control de esta .....