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Decisiones del dia 26/04/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JK21P2002000037 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO:JULIO CESAR GONZALEZ
Resumen:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se absuelve a los Ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.642.377, y DAVID CONCEPCION HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.897.230, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a su Ejecución, y en consecuencia visto que el tribunal de Juicio acordó dejar sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas que pesaban sobre los imputados, asimismo decomisó las armas de fuego objeto de delito e instó al Ministerio Público a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, de igual forma señaló que las Costas corresponden al Estado de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánic.....
Juez/Ponente:
Miriam Josefina Baloa de Quijada
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
arriba

N° Expediente : JL21P2000000202 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO: BALZA HERNANDEZ JUAN.
Resumen:
PRIMERO: Que el penado BALZA HERNANDEZ JUAN ha estado detenido: Desde el 28-09-1.993 hasta el 05-03-1.998; siendo detenido nuevamente el 18-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, t.....
Juez/Ponente:
Miriam Josefina Baloa de Quijada
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
arriba

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