Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: ORLANDO GERONIMO TRIAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-783.625, debidamente asistido por la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 36.289, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLERIA MIGUEL ANGEL, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 22, Tomo 48-A, del 15 de Octubre del año 2001 y en consecuencia condena a la demandada a pagarle al trabajador accionante la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 685.642,00), por los conceptos demandado.....