Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de reclamación de daños y perjuicios intentada por la parte actora Ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.554.313, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 05 Mayo del año 2003, en la carretera Valle de la Pascua ¿ El Socorro, Estado Guarico, entre los vehículos: Marca Mitsubishi, Tipo Chasis, de Carga, Modelo Canter Fe 649-D, Año 2000, Tipo Estaca, Clase Camión, Color Blanco y Placa 14ADAH y el vehiculo marca Chevrolet, Particular, Modelo Corsa, Año 2000, Clase Auto, Tipo Coupe, Color Blanco y Placa JAE-17N. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la e.....