DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primer o de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA a el penado RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ titular de la cédula de identidad N°V-17986.687ha trabajado un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, siendo el tiempo a redimir de UN (01) Año CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al pena.....