Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal al considerar que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se admiten todas las pruebas promovidas por la Vindicta Pública al considerarlas necesarias, pertinentes y oportunas, para los efectos del Juicio Oral y Publico. SEGUNDO: Se condena al acusado: JAIR GIOVANNI BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.963.994, de 39 años de edad, natural de Cáliz, Colombia, nacido el día 11-12-70, hijo de Maria Luz Flores de Brito.....