PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.
SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que el imputado MAGALLANES CHACOA HUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.51.955, natural de San José de Guaribe, estado Guárico, nacido en fecha 07-11-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Magallanes (v) y Fidelmina Chacoa (d), residenciado Finca Buena Brisa, vía San José de Guaribe, Estado.....