En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ MAPARI, de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) presentación periódica de cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad durante el lapso de UN (01) AÑO; 2) Mantener la misma residencia aportada en la presente audiencia, en caso de cambio deberán notificar a este Tribunal, en esta acta; y .....