Es decir, que este Despacho decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (764 Mts2), lo cual no era correcto, ya que la Empresa RAMCA, parte actora, solamente funciona en una extensión de terreno de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida formulada por la co-demandada RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, y a los fines de garantizar y proteger los derechos de terceros, MODIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado, en fecha 31 de Marzo del 2.011, quedando decretada la misma solamente sobre los Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), específicamente donde funciona la Empresa Representaciones AM C.A. (RAMCA), por lo que se deja sin efecto el oficio librado en fecha 31 de Marzo del 2.011, Nº 240-11, y se ordena librar nuevo .....