Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Accidental del Tribunal, Abogado JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, antes identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior s.....