Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMITE la Tercería propuesta por la parte demandada y acuerda la notificación del tercero en la empresa INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E ), con domicilio principal en la Avenida Perimetral de Charallave, Sector la Penita, Edificio 5, Presidencia Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA por cuanto la empresa llamada a Tercería goza de Privilegios de conformidad con el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....