Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 6º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITIR escrito contentivo de la Querella presentada ante este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los Artículos 39, 40, 41 y 50 de la referida Ley, en concordancia con los Delitos previstos en el CÓDIGO PENAL por: AGAVILLAMIENTO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA, HURTO CALIFICADO, ROBO DE.....