Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: DELIA YURAIMA BLANCO DE QUINTERO Y PABLO ELIAS QUINTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, respectivamente, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.977.189, la primera, y V-23.520.045, el segundo, quien al momento de contraer matrimonio Civil era de nacionalidad colombiana, y se identificó con su cedula de identidad extranjera N°E-88.205.131, vinculo este contraído en fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil dos (2002), por an.....